En Chubb, estamos a tu lado para cubrir tus deudas ante imprevistos fatales o invalidantes.
Muerte Natural o Muerte Accidental: En caso de muerte natural o muerte accidental del ASEGURADO durante la vigencia de la póliza, LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro de la Póliza, por cada ASEGURADO, en función al Saldo Deudor, y siempre que se cumpla lo siguiente: (i) que la póliza y el certificado (de ser aplicable) se encuentre(n) vigente(s); (ii) que EL CONTRATANTE hubiera venido declarando los datos del ASEGURADO y que hubiera venido efectuando el pago de la prima a LA COMPAÑÍA, (iii) que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza, y (iv) que EL ASEGURADO no hubiere superado la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.
El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (01) año luego de producido un accidente cubierto bajo esta póliza. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.
LA COMPAÑÍA cubrirá el fallecimiento que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.
El seguro brinda cobertura en territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Invalidez Total y Permanente por Accidente: La COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en el presente documento, en función al Saldo Deudor, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente, y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de los dos (2) años de producido el accidente. Es condición para hacer efectiva la cobertura que se cumpla lo siguiente: (i) que la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia; (ii) que el seguro principal esté vigente a la fecha de ocurrido el siniestro, y (iii) que la causa de la invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones del seguro.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la Invalidez Total y Permanente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente cubierto por la póliza.
La COMPAÑÍA cubrirá la Invalidez Total y Permanente que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de salvar vidas humanas.
Se brinda cobertura en el territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Invalidez Total y Permanente por Enfermedad: La COMPAÑÍA pagará la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, en función al Saldo Deudor, si el ASEGURADO sufriera, durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, alguna enfermedad que fuera la causa directa de su Invalidez Total y Permanente. Es condición para hacer efectiva la cobertura que se cumpla lo siguiente: (i) que la invalidez ocurra antes que el ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia; (ii) que el seguro esté vigente a la fecha de ocurrido el siniestro, y (iii) que la causa de la invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la Invalidez Total y Permanente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por una enfermedad cubierta por esta póliza.
Se brinda cobertura en el territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Principales exclusiones de esta póliza:
La indemnización de esta póliza no se concede si la muerte del ASEGURADO a consecuencia de, o como producto de:
Para las coberturas de Muerte Natural o Accidental:
Epidemias.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
Aviso del siniestro: EL CONTRATANTE y/o los beneficiarios deberá(n) dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo, o de conocido el beneficio, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho, a cuyos efectos le será de aplicación lo previsto en el numeral 20.11 del artículo 20° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida.
En caso de Muerte Natural:
En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente:
Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad:
En todos los casos, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de ejecutar una prueba de polígrafo en la fecha establecida para la entrevista la cual deberá ejecutarse dentro primeros 20 días desde que se entrega la información completa establecida en póliza.
La COMPAÑÍA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al ASEGURADO para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso el ASEGURADO no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la COMPAÑÍA, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
En caso la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
Todo usuario tiene derecho a designar un Corredor de Seguros como su representante frente a la compañía para efectuar actos administrativos más no de disposición.
Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o al número (51-1) 417- 5000.